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Andina Cambio
COMO OPERAR

DOCUMENTACION PARA OPERAR:
• Residentes – argentinos: Presentarse con DNI vigente
• No residentes – Extranjeros: Documento utilizado para el ingreso al país.

Cuando las transacciones solicitadas superen los $5.900.000 por mes calendario o superen los $35.600.000 por año calendario, deberá suministrar información y documentación adicional que permitan constatar la actividad económica y el origen de los fondos. La entidad se reserva el derecho de solicitar documentación adicional en caso de corresponder.

NORMATIVA BCRA:
Las operaciones de venta de la casa quedan sujetas a la aprobación del BCRA (según Comunicado “A” 6883).
• Residentes Por normativa del BCRA el límite de compra de moneda extranjera (incluyendo en este período lo consumido con tarjetas de débito y/o crédito en dólares o su equivalente en otras monedas) es de 200 USD, pudiendo operar los primeros 100 USD en efectivo y el resto por débito de cuenta local del ordenante. Este límite es en el conjunto de las entidades autorizadas a operar en cambios en el mes calendario.
• No residentes El límite de compra de moneda extranjera (en dólares o su equivalente en otras monedas) es hasta 100 USD en la medida que se haya verificado la aprobación del BCRA. El monto de compra deberá ser igual o menor al equivalente de venta liquidados en entidades autorizadas dentro de los 90 días corridos anteriores.

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TRANSFERENCIAS

Para operar en forma electrónica será necesario contar con un correo electrónico de Andina donde se informe el cambio correspondiente y el importe a operar.

Cuentas a nombre de Andina Internacional Cambio y Turismo S.A.

TIPO CUENTA: Cuenta Corriente en pesos
CUIT: 30-65799916-0
CBU: 0970005510001090940039
ALIAS: BPN.CAMBIO.OPER

TIPO DE CUENTA: Cuenta Corriente en dólares
CUIT: 30-65799916-0
CBU: 4150999713001417740024
ALIAS: TRANSA.OPER.DOLAR

Las transferencias pueden realizarse por cajero automático o home o mobile banking.

La transacción queda sujeta a aprobación del Sistema Online del BCRA (según Com. “A” 6883). Al momento de realizar la operación deberá presentarse con la constancia de la transferencia junto con una constancia de CBU donde figure el nombre y el CUIL/T del titular de la cuenta. La cuenta de origen debe estar a nombre de la persona que realice la operación de cambio. No se aceptan depósitos en efectivo.

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NORMATIVAS

En argentina las entidades que están autorizadas para operar en cambio de monedas extranjeras son:
- Casas de cambio.
- Agencias de cambio.
- Operadores de cambio.
- Entidades bancarias.

Las mismas deben contar con una autorización del BCRA. Le recomendamos que verifique que su operatoria sea con una entidad autorizada, ya que de lo contrario usted estaría realizando una operación ilegal. Para validar que la entidad está autorizada, puede consultar aquí.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Puede ir un tercero a operar a mi nombre?

No, el trámite es personal e intransferible ya que requiere su firma.

¿Dónde van los datos personales que me solicitan para operar?

La información que usted proporciona es confidencial y se encuentran respaldados por la Ley 25.326 de Protección de datos Personales. La operatoria que usted realiza con nosotros es informada al BCRA según lo previsto por la UIF (Unidad de Información Financiera)

¿Qué motivos pueden impedirte acceder a la compra de dólar ahorro?

- Exceder el cupo total mensual de US$ 200.
- Exceder el cupo mensual de US$ 100 por mes para adquisiciones en efectivo, que integra el cupo total mencionado en el punto anterior.
- Haber solicitado mantener los subsidios en las tarifas de servicios (gas natural, energía eléctrica o agua potable).
- Haber recibido beneficios ATP -para personas con actividad comercial o personas empleadas cuyas empresas lo hayan recibido- (En el periodo de la pandemia de COVID-19).
Tener en cuenta que, si el empleador/a obtuvo el beneficio de ATP, la restricción se encuentra vigente, aunque ya no se perciba o el préstamo haya sido devuelto.
- Haber realizado compras con tarjetas de crédito en moneda extranjera por el cupo mensual de US$ 200 o mayor al cupo. Tener en cuenta que al superar el cupo no se podrá acceder a la compra de moneda extranjera hasta que trascurran los meses para compensar el cupo mensual US$ 200.
- Tener refinanciación de cuotas en las tarjetas de crédito, “Refinanciación por Comunicación A6964” o “Refinanciación por Comunicación A7095”.
- Tener préstamos prendarios o hipotecarios en UVA con refinanciación. Haber recibido subsidios IFE (según información suministrada por la ANSES).
- Haber recibido subsidios del PAMI.
- Haber sido inhabilitado/a mediante las comunicaciones C del Banco Central, que informan quiénes fueron las personas suspendidas para operar en el mercado de cambios.
- Haber realizado operaciones con títulos valores (Comunicación A7001).
- No tener dado de alta número de CUIT, es decir que no existe información tributaria de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).